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Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020

Uno de los elementos esenciales en la configuración de los Programas de Desarrollo Rural se corresponde con el denominado Sistema de Seguimiento y Evaluación del mismo.

Este sistema de seguimiento y evaluación tiene por objeto:

  • Demostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural;
  • Contribuir a orientar con mayor precisión las ayudas en el ámbito del desarrollo rural;
  • Apoyar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación.

Para ello, y más concretamente en materia de seguimiento, el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, señala que, en los tres meses siguientes a la fecha en que se notifique al Estado miembro la Decisión por la que se adopte un Programa, el Estado miembro deberá crear un Comité y redactar y adoptar su Reglamento Interno, todo ello de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero

En este contexto, con fecha 26 de octubre de 2015 se constituyó el Comité de Seguimiento del PDR de Canarias 2014-2020 que, junto con la Autoridad de Gestión del Programa, debe velar para que el Programa se ejecute de manera eficaz.  

En lo que respecta al Reglamento Interno del Comité de Seguimiento del PDR de Canarias 2014-2020, éste fue aprobado por unanimidad de los miembros del Comité, y en él se recoge que, con el fin de asegurar la eficacia y el correcto desarrollo del Programa, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  1. examinará la ejecución del Programa y los avances en la consecución de sus objetivos.
  2. aprobará el informe intermedio anual, con carácter previo a su presentación a la Comisión Europea;
  3. examinará todas las cuestiones que afecten al rendimiento del Programa, incluidas las conclusiones de los exámenes del rendimiento;
  4. será consultado y, si lo considera oportuno, emitirá un dictamen sobre toda modificación del Programa que proponga la Autoridad de Gestión;
  5. podrá formular observaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y evaluación del Programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios, debiendo llevar a cabo el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones;
  6. será consultado y emitirá un dictamen, en los cuatro meses siguientes a la Decisión de aprobación del Programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas que se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación;
  7. examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del Programa;
  8. estudiará, en particular, las acciones del Programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la Autoridad de Gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas;
  9. participará en la Red Rural Nacional para intercambiar información sobre la ejecución del Programa;
  10. será informado sobre la estrategia de información y publicidad del Programa, así como las eventuales modificaciones de ésta.
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