Obligaciones publicitarias del beneficiario |
Como consecuencia de lo establecido en la normativa comunitaria, a los beneficiarios de subvenciones y ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), se les exige el cumplimiento de una serie de obligaciones en materia de publicidad, distintas de las establecidas en las bases de las convocatorias. Por ello, es necesario que los beneficiarios conozcan que, cuando una operación perteneciente a un programa de desarrollo rural dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario tiene la obligación de colocar una placa explicativa, que debe medir 420 milÃmetros de ancho y 315 milÃmetros de alto. Asimismo, se instalará una valla publicitaria o cartel rÃgido (2.500 milÃmetros de ancho) en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros. En estas vallas publicitarias y placas, figurará una descripción del proyecto o de la operación financiada, asà como los elementos siguientes:
Todo lo anterior, debe ocupar al menos el 25% de la valla o placa. Asimismo, a la hora de incorporar los sÃmbolos autonómicos, es necesario tener en cuenta que los logotipos, tipografÃas y colores corporativos (…) deberán ser los recogidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BoletÃn Oficial de Canarias núm. 4, de 7 de enero de 2005) y en la Orden de 24 de noviembre de 2005, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica (BoletÃn Oficial de Canarias núm. 237, de 2 de diciembre de 2005). Dicha información está disponible en este enlace.
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